1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
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I. Las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad;
II. La estructura orgánica y las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos;
III. El directorio de sus servidores públicos desde el nivel de Funcionario Público hasta los Altos Funcionarios. A partir del nivel de director de área o equivalente, se publicará sus currícula;
IV. La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada de la siguiente forma:
V. Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
VI. El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
VII. Los Planes de Desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales, que correspondan al sujeto obligado;
VIII. Los Servicios que se ofrecen al Público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse;
IX. El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación. En el Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada y actualizada permanentemente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que además reportará sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública del Estado. Tratándose de los Ayuntamientos, estos datos serán proporcionados y actualizados permanentemente por las Tesorerías Municipales;
X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, los órganos internos de control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo fracción VII. de la presente ley;
XI. Los Informes que por disposición de la ley, rindan los titulares de los sujetos obligados;
XII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como los montos de las operaciones;
XIV. Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas. En el caso de los procedimientos administrativos de licitación, los fallos emitidos deberán contener:
XVI. El Inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados. Dicho inventario incluirá:
XVII. Las cuentas públicas estatal y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen.
XVIII. El origen de los fondos auxiliaries especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;
XX. Los Convenios de colaboración celebrados con otras autoridades y los convenios de colaboración celebrados con particulares;
XXII. Las actas, minutas y demás documentos de las sesiones públicas de los sujetos obligados, incluyendo los de los Cabildos; del Pleno, las Salas y Tribunales del Poder Judicial; del Consejo de la Judicatura del Estado; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y las resoluciones del Congreso del Estado, incluyendo las acciones de fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior;
XXIII. La relación de las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas dadas;
XXIV. Las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso del Estado, el proceso legislativo y los jurisdiccionales, acuerdos y decretos, así como el Diario de los Debates y la Gaceta Legislativa;
XXVIII. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones generales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos economicos que se desprendan de la anterior;
XXIX. Los estados financieros del Estado y de los Municipios;
XXXVII. Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la siguiente información:
a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el
número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
b). Las listas de acuerdos, las
sentencias relevantes
, con los respectivos votos particulares si los hubiere;
c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
d).
Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;
2. Se incluirá también, cualquier otro informe relacionado con el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución, esta ley u otros ordenamientos encomienden a los sujetos obligados.
3. En el caso de la información contenida en la declaración de situación patrimonial que los servidores públicos presenten en los términos de la ley de la materia, será publicada cuando los declarantes autoricen su divulgación.
4. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Los sujetos obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE NO CORRESPONDEN CUMPLIR AL PODER JUDICIAL
FORMATOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y ACCESO O CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CALENDARIO QUE MARCA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO EN CURSO EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE