Acerca de
Mediante reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 11 de Junio de 2008, al artículo 111 y adición del artículo 111 bis, surge a la vida jurídica la Contraloría, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, teniendo como responsabilidad el control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, autoridades, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial, con excepción de aquellas que correspondan expresamente al Tribunal Superior de Justicia.
Misión.
Garantizar el cumplimiento de las normas que permitan el funcionamiento administrativo que regulan la actuación de los Órganos, Autoridades, Servidores Públicos y Empleados del Poder Judicial, así como su objetividad, honestidad y profesionalismo, a fin de coadyuvar con el Consejo de la Judicatura.
Visión.
Ser un Órgano de Control confiable y transparente, que asegure las facultades de control, evaluación, inspección y vigilancia del ejercicio de los recursos asignados al H. Poder Judicial del Estado.
Objetivos.
Transparentar la administración de los recursos públicos, instrumentando permanentes mecanismos de control
y evaluación con el fin de dar claridad al ejercicio de las funciones y los recursos en las distintas
áreas que conforman el Poder Judicial.
Fomentar el correcto ejercicio de las funciones administrativas y de los recursos públicos de manera
oportuna, honesta y eficiente dentro de la gestión de los Servidores Públicos del Poder Judicial.
Impulsar a la Contraloría, como coadyuvante para elevar los índices de eficiencia y eficacia de los
Servidores Públicos del Poder Judicial.
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MTRA. PAULINA OCHOA LARA.
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