INFORMACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL?

De conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 26 de la Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; los plazos para la presentación de las declaraciones son los siguientes:



  • I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    a) Ingreso al servicio público por primera vez;
    b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
  • II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
  • III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.


Cuando un servidor público cambie de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, no será necesario que presente la declaración de conclusión del encargo a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En este caso, el área o unidad administrativa encargada de los recursos humanos dará aviso de dicha situación al ente de control, según corresponda, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.



Si transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas fracciones I, II y III, y el artículo 26 de la Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.



Tratándose de los supuestos previstos a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas fracciones I y II, y el artículo 26 de la Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.



Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fracción III y el artículo 26 de la Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.



Para la imposición de las sanciones a que se refiere lo mencionado anteriormente deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de la Ley General de Responsabilidad Administrativas.



En la información que deberán contener las declaraciones iniciales y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición, según lo establece el artículo 35 de la Ley de General de Responsabilidades Administrativas.



En la información que deberá contener las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición según lo establece el artículo 35 de la Ley de General de Responsabilidades Administrativas.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES "INICIAL", "CONCLUSIÓN" Y "MODIFICACIÓN"?

De acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al artículo 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la Ley.



¿CÓMO OBTENGO EL FORMATO?

La Contraloría del Poder Judicial, pone a su disposición los formatos oficiales de la siguiente manera:



Formatos impresos: Expedido y proporcionado por la Contraloría en sus oficinas.





Formatos electrónicos: Entrar a la página de internet del Poder Judicial www.pjeveracruz.gob.mx, y escoger la opción CONTRALORIA / SERVICIOS.





  • Formato para captura en línea: Deberá capturar la información de manera electrónica, imprimir la declaración de situación patrimonial y firmarla de manera autógrafa. Posteriormente entregarla en la Contraloría o por correo certificado.
  • Formato para imprimir: Deberá imprimir y requisitar de manera manual la declaración de situación patrimonial. Posteriormente entregarla en la Contraloría o por correo certificado.

¿DÓNDE DEBO ENTREGARLA?

Directamente en las oficinas de la Contraloría del Poder Judicial del Estado ubicadas en:





  • AV. LÁZÁRO CÁRDENAS No. 373, 3er. PISO EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA, COL. EL MIRDOR; C.P. 91170. XALAPA, VER.
    En horario de 8:30 a 16:30 horas en días hábiles


A través del Servicio Postal Mexicano por correo certificado con acuse de recibo a la dirección antes citada; en este caso se tomará como fecha de presentación de la declaración la del sello oficial del Servicio Postal Mexicano.



¿CUÁL ES EL FIN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES?

Conocer y actualizar la información de los servidores públicos del Poder Judicial, sobre la razonabilidad y evolución de su patrimonio, así como la prevención, control, y detección de hechos de corrupción de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.