Art. 31 Fracc. II del Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Para la inclusión de las Personas con Discapacidad en la Protección Civil, Ante una situación de emergencia en todo lugar donde se ubican PcD, los “Grupos de Apoyo Especial” (GAE), deben velar por la salvaguarda y protección ante la amenaza de una contingencia o un desastre, prestándoles la ayuda necesaria, con el trato adecuado, para que puedan ubicarse en una zona de menor riesgo al interior de un inmueble o realizar una evacuación del inmueble en las mejores condiciones y garantías.
Los GAE deben estar previamente entrenados y lo más importante, identificados en cuanto a confianza plena con las PcD, para entender, ayudar, apoyar en cualquier contingencia y saber cómo comunicarse y trasladar a las PcD, bajo su responsabilidad. En promedio es conveniente el apoyo de uno o dos especialistas por diversidad funcional y este se incrementará en función del universo de PcD. Es conveniente que los brigadistas y los GAE en sus lugares de trabajo estén ubicados en lugares cercanos a las PcD, ya que su respuesta debe de ser inmediata para ubicarlos en una zona de menor riesgo o evacuación al exterior de un inmueble.