ACCESO A LA INFORMACIÓN

¿Por cuáles medios puedes realizar una solicitud de acceso a la información?

Acudiendo a las instalaciones de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado, ya sea con escrito libre, o utilizando los formatos y/o formatos accesibles que pone a tu disposición la Unidad de Transparencia o de manera verbal, en un horario de 8:30 a 16:30 horas, ubicada en la Avenida Lázaro Cárdenas no. 373, edificio “C”, sexto piso. Col. El Mirador, C.P. 91170. Ciudad Judicial de Xalapa, Veracruz.

Enviando la solicitud al correo institucional de la Unidad de Transparencia:

transparencia@pjeveracruz.gob.mx

Enviando por este medio la solicitud de información a la dirección: Av. Lázaro Cárdenas no. 373, edificio “C”, sexto piso. Col. El Mirador, C.P. 91170. Ciudad Judicial de Xalapa, Veracruz.

Ingresando la solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en la dirección electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/

Video tutoriales:

Realizando una llamada telefónica a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado, para realizar la solicitud de acceso a la información, al teléfono: 228 842 2800 extensiones: 17204 y 17205

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¿QUÉ MEDIO DE DEFENSA TIENE EL SOLICITANTE EN CASO DE QUE NO SE LE ENTREGUE LA INFORMACIÓN REQUERIDA?

El peticionario que no esté satisfecho con la respuesta que se haya

El peticionario que no esté satisfecho con la respuesta que se haya notificado tiene derecho a interponer Recurso de Revisión en los términos establecidos para tal efecto en la Ley 875 de Transparencia, Capitulo I del Título Octavo.
El plazo para interponer el recurso de revisión es de 15 días, contados desde que se tiene conocimiento de la respuesta o concluido el plazo para responder.

¿QUÉ ES UN RECURSO DE REVISIÓN?

El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los

El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los peticionarios para impugnar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información que emitió el sujeto obligado.

¿CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR UN RECURSO DE REVISIÓN?

Cuando se ubique en alguna de las siguientes hipótesis procederá el recurso

Cuando se ubique en alguna de las siguientes hipótesis procederá el recurso de revisión:

  1. La negativa de acceso a la información
  2. La declaración de inexistencia de información
  3. La clasificación de información como reservada o confidencial
  4. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado
  5. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado
  6. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante
  7. Los costos o tiempos de entrega de la información
  8. La falta de trámite a una solicitud
  9. La negativa a permitir una consulta directa
  10. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud
  11. Las razones que motivan una prórroga
  12. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta Ley
  13. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación o motivación en la respuesta; y XIV. La orientación a un trámite en específico.

¿Dónde puedo presentar un recurso de revisión?

Ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personas, quien es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas otorgadas por los sujetos obligados; o también tienes las siguientes opciones para interponer un recurso de revisión:

Acudiendo a la oficialía de partes del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personas, ya sea con escrito libre, o utilizando los formatos publicados en la página electrónica https://verivai.org.mx/wp-content/uploads/FOR_DE_REC_REV.pdf, en un horario de Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a18:00, ubicada en la Calle Guadalupe Victoria número 7, Zona Centro, Xalapa, Veracruz. C.P. 91000, teléfono 228 842 0270.

Redacta la inconformidad de la respuesta a la solicitud, y envíala por correo institucional del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información contacto@verivai.org.mx

Si ingresaste tu solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), existe la posibilidad de interponer el recurso de revisión por esta misma vía.

Requisitos para presentar un recurso de revisión

I.El nombre del recurrente o, en su caso, de su representante o del tercero interesado
II.Domicilio para oír y recibir notificaciones o correo electrónico
III.La Unidad de Transparencia del sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud cuyo trámite da origen al recurso
IV.La fecha en que se le notificó al solicitante o en la que tuvo conocimiento del acto que motiva el recurso o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta
V.El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de expediente que identifique el mismo, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en la Plataforma Nacional
VI.La exposición de los agravios
VII.La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud
VIII.En su caso, pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución que se recurre

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Julio – Diciembre 2023

SOLICITUDES DE ACCESO
SOLICITUDES RECIBIDAS DE MANERA
GÉNERO DE LAS Y LOS SOLICITANTES
COMITÉ DE TRANSPARENCIA