COMITÉ DE TRANSPARENCIA

El Comité de Transparencia es el órgano colegiado encargado de supervisar vigilar y coordinar los procedimientos derivados del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado Veracruz y Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.

Actualmente se encuentra conformado de manera colegiada por:

ATRIBUCIONES

De conformidad a los artículos 43, 44 y 70 fracción XXXIX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 15 fracción XXXIX, 130 y 131 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El Comité tendrá […]

De conformidad a los artículos 43, 44 y 70 fracción XXXIX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 15 fracción XXXIX, 130 y 131 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Comité tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  2. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados
  3. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  5. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
  6. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
  7. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  8. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información.

Artículo 116 de la Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.

  1. Aprobar, supervisar y evaluar las políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  2. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  3. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
  4. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
  5. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de esta Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  6. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
  7. Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto;
  8. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales;
  9. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.

Sesiones del Comité de Transparencia

Informes que por ley rinde la Unidad de Transparencia