Situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio o lugar de residencia sin tenerse noticias de ella.
Ambas declaraciones se presentarán ante los Jueces de lo Familiar de Primera Instancia
En cumplimiento al artículo 18 de la Ley número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, consulte los edictos publicados sobre declaración especial de ausencia para los fines que al derecho de las personas convenga.
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